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EL SERVICIO DE LIBRO DE OBRAS MOP

DETALLE DEL SERVICIO

El Libro de Obras es un libro que contiene toda comunicación que el Inspector Fiscal (IF) dirija al contratista en relación al cumplimiento del contrato, además de las anotaciones relativas al desarrollo de un contrato de obras, tales como la resolución de adjudicación del contrato, identificación del inspector fiscal, del profesional residente, subcontratistas que participaron en la obra con sus correspondientes autorizaciones, especialistas que participaron en el contrato de obra, prevencionista de riesgos, etc.

El Libro de Obras Digital está conformado por un libro maestro de carácter unidireccional, que solo podrá escribir el Inspector Fiscal, y que contiene las comunicaciones o instrucciones dadas por él al Profesional Residente de la obra (contratista). Las anotaciones son foliadas, con registro de fecha y hora, y suscritas con firma electrónica avanzada. 

El Profesional Residente puede únicamente dejar constancia de la lectura de cada folio emitido por el Inspector Fiscal, también mediante firma electrónica avanzada. Ambas partes podrán visualizar en tiempo real todo lo que se registre. 

El Libro de Obra Digital está conformado además por todos los libros auxiliares que a juicio del Inspector Fiscal sea necesario autorizar, los que son bidireccionales y tienen por finalidad registrar las comunicaciones entre otros agentes relevantes del contrato.  El acceso de esos usuarios está sujeta a la aprobación previa del Inspector Fiscal, los usuarios tendrán acceso con nombre de usuario (RUT) y clave.

El Libro de Obra Digital implementa el uso de la firma electrónica avanzada otorgada por el Ministerio Secretaria General de la Republica (MINSEGPRES) para todo funcionario público que acceda al Libro de Obra Digital y que tenga que realizar firmas sobre él. Para usuarios que no sean funcionarios públicos y que tengan que realizar firma electrónica avanzada en el Libro de Obra Digital, estos utilizan el Token de Firma Electrónica Avanzada que define la ley 19.799 (Ley de Firma Electrónica).

CAPACIDADES

El Libro de Obras Digital que entregamos cumple con las siguientes capacidades requeridas por el Ministerio de Obras Públicas:

  • Capacidad suficiente para almacenar todas las anotaciones con todos sus contenidos, con todos sus vínculos electrónicos, con capacidad de 40mb por transacción y un mínimo de 20 archivos adjuntos a cada transacción (excepto archivos *.exe por motivos de seguridad) con sus firmas electrónicas y la fecha y hora de proceso de cada anotación, mientras se desarrolle el contrato.
  • Servicios de mantención, Housing y Hosting de la plataforma tecnológica.
  • Mecanismos de autentificación de usuarios que aseguren la privacidad, confidencialidad, unicidad y seguridad del ingreso de información.
  • Mesa de Ayuda (24 horas del día / 7 días a la semana) para la atención de consultas y gestión de solución de posibles problemas, tanto de uso como de fallas de la plataforma.
  • Capacitación a los usuarios en el uso de la plataforma digital.
  • Firmas electrónicas avanzadas del residente y de su subrogante.
  • Acceso vía nombre de usuario y clave para las demás personas autorizadas por el IF.
  • Todas las licencias de uso y servicios complementarios por la duración efectiva del contrato.
  • La solución se encuentra operativa y con acceso remoto las 24 horas del día los 7 días de la semana, con un up-time garantizado de 98,5% promedio medido de manera mensual.
  • Una vez escrita la anotación en el libro, el usuario puede pre-visualizar la página antes de su firma y emisión definitiva, como una instancia de validación de lo registrado.
  • Periodicidad de respaldo de la información, diaria en forma incremental y completa en forma semanal.
  • Respaldo digital mensual que incluye todas las anotaciones y documentos adjuntos, dispuesto en el lugar y forma que establezca el Ministerio. 
  • Respaldo digital de toda la información al momento del cierre del Libro de Obra Digital (en la recepción definitiva de la obra), dispuesto en el lugar y forma que establezca el Ministerio.
  • Una vez cerrado el Libro de Obra Digital, se deberá poder visualizar en la web por un período adicional de 5 años a través de la misma plataforma tecnológica del proveedor del servicio.

PERFILAMIENTO

El sistema soporta la utilización de distintos perfiles de usuario, permitiendo para cada parte crear: Un administrador del Libro de Obras Digital Maestro (Inspector Fiscal y Residente de empresa contratista, respectivamente), un administrador suplente, un asistente que genere borradores de transacciones para el Libro de Obras Digital Maestro sin capacidad de firmarlos digitalmente, un administrador de cada Libro Auxiliar adicional, un perfil de responsable superior con atribución para modificar a los administradores del contrato; y perfiles limitados a la visualización. 

Debido a que tanto el residente del contratista como el IF pueden ser reemplazados por un delegado o suplente durante el transcurso del contrato, el sistema permite mediante la herramienta de gestión de usuarios la respectiva administración de esta situación. La solución deberá, además, posibilitar la incorporación de otro tipo de usuarios o roles, siempre y cuando éstos se encuentren dentro de lo permitido por la reglamentación vigente para el Ministerio de Obras Públicas.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Respecto a la información que se registre a través del Libro de Obra Digital, en cualquiera de sus libros, debe considerarse plena confidencialidad y reserva por parte del adjudicatario del servicio contratado. Ninguna anotación, anexo, folio, registro, transacción, dato, archivo o elemento contenido en el Libro De Obra Digital puede ser empleado para otros fines que no sean los estrictamente considerados, ni ser entregados a terceros sin el consentimiento escrito del representante del Ministerio para los efectos. Conforme a lo anterior, queda establecido que el Ministerio de Obras Públicas será el propietario de toda la información contenida en todos los documentos y libros.

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RESUMEN FIRMA ELECTRÓNICA EN CHILE

Hasta la publicación de la Ley N°19.799, el 12 de abril de 2002, nuestro ordenamiento jurídico contemplaba disposiciones que regulaban, sólo parcialmente, el uso de las nuevas tecnologías, y particularmente, algunos aspectos de los documentos electrónicos, las firmas electrónicas y servicios de certificación de dichas firmas. Dichas disposiciones habían sido emitidas con el objeto de solucionar situaciones específicas abordando, en parte, materias administrativas, tributarias, aduaneras, penales y comerciales. La Ley y su Reglamento, crearon un marco jurídico general y coherente que regula en forma amplia y flexible el reconocimiento y el uso de las tecnologías de identificación y el desarrollo de actividades relacionadas con ellas.

Tipos de firma electrónica

Firma electrónica simple: El certificado de firma simple permite autentificarse (acreditar que usted es quien dice ser) en Internet, además de firmar digitalmente documentos de modo que el destinatario conozca el origen del archivo. Permite encriptar (ponerle candado) el mensaje del destinatario e identificarse ante sitios web que implementan control de acceso.

Firma electrónica avanzada: Permite certificar cualquier documento y/o instrumento privado o público, otorgándole legalidad mediante un certificado que contiene datos personales (nombre, RUT y domicilio) de la persona que firma, los que son validados por un prestador acreditado por el Ministerio de Economía, se realiza mediante un dispositivo e- token.

Minsegpres: El ministerio de la secretaria General de la República ofrece a las entidades públicas del gobierno un HSM de forma gratuita para almacenar las credenciales de firma de su organización y así acceder a la firma electrónica con costo cero, así mismo habilitaron la “Autoridad certificadora del Estado” junto con una plataforma de Firma electrónica de Documentos (FED), la que permitirá a las autoridades utilizar el mecanismo con los más altos estándares de seguridad.

USOS

La firma electrónica se puede utilizar para firmar casi cualquier documento, en los más diversos ámbitos: Facturas. Firmas de contratos. Pagarés. Pólizas de Seguro Documentos laborales Contratos bancarios. Receta médica electrónica. Contratos de fondos mutuos.

Nota del Redactor: Para hacer más simple la comprensión de la ley de firma electrónica, se ha simplificado la precisión técnica del texto.

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CONTEXTO DEL LIBRO DE OBRAS DIGITAL MOP

El Ministerio de Obras Públicas buscando agregar eficiencia, modernidad y transparencia a sus procesos, definió una serie de medidas a corto, mediano y largo plazo a incorporar. Dentro de las medidas, con el objetivo de mejorar, la trazabilidad y transparencia de la información e incrementar la certeza en la comunicación para el desarrollo de los contratos, definió la implementación y generalización del uso del Libro de Obras Digital; estableciendo que, a partir del 01 de enero de 2019, todas las obras públicas tendrán la obligación de tener un Libro de Obra Digital.

En sencillo el Libro de Obra Digital es el reemplazo digital del “triplicado manifold” en papel que se usa para consignar las instrucciones y observaciones a la obra. Como tal, es un sistema digital, que permite llevar la gestión de la obra generando folios firmados a través de un computador, tablet o teléfono inteligente. Cada Folio, es firmado utilizando “Firma Electrónica Avanzada”, lo que garantiza, legalmente, que los Folios generados en la plataforma sean inalterables e irrepudiables, dando validez del contenido y la autoría de la firma.

Firma Electrónica Avanzada es una tecnología de seguridad reconocida en Chile legalmente (Ley 19.799) que permite asegurar la identidad (como si fuera un notario) de quien firma un documento electrónico.