RESUMEN FIRMA ELECTRÓNICA EN CHILE

Hasta la publicación de la Ley N°19.799, el 12 de abril de 2002, nuestro ordenamiento jurídico contemplaba disposiciones que regulaban, sólo parcialmente, el uso de las nuevas tecnologías, y particularmente, algunos aspectos de los documentos electrónicos, las firmas electrónicas y servicios de certificación de dichas firmas. Dichas disposiciones habían sido emitidas con el objeto de solucionar situaciones específicas abordando, en parte, materias administrativas, tributarias, aduaneras, penales y comerciales. La Ley y su Reglamento, crearon un marco jurídico general y coherente que regula en forma amplia y flexible el reconocimiento y el uso de las tecnologías de identificación y el desarrollo de actividades relacionadas con ellas.

Tipos de firma electrónica

Firma electrónica simple: El certificado de firma simple permite autentificarse (acreditar que usted es quien dice ser) en Internet, además de firmar digitalmente documentos de modo que el destinatario conozca el origen del archivo. Permite encriptar (ponerle candado) el mensaje del destinatario e identificarse ante sitios web que implementan control de acceso.

Firma electrónica avanzada: Permite certificar cualquier documento y/o instrumento privado o público, otorgándole legalidad mediante un certificado que contiene datos personales (nombre, RUT y domicilio) de la persona que firma, los que son validados por un prestador acreditado por el Ministerio de Economía, se realiza mediante un dispositivo e- token.

Minsegpres: El ministerio de la secretaria General de la República ofrece a las entidades públicas del gobierno un HSM de forma gratuita para almacenar las credenciales de firma de su organización y así acceder a la firma electrónica con costo cero, así mismo habilitaron la “Autoridad certificadora del Estado” junto con una plataforma de Firma electrónica de Documentos (FED), la que permitirá a las autoridades utilizar el mecanismo con los más altos estándares de seguridad.

USOS

La firma electrónica se puede utilizar para firmar casi cualquier documento, en los más diversos ámbitos: Facturas. Firmas de contratos. Pagarés. Pólizas de Seguro Documentos laborales Contratos bancarios. Receta médica electrónica. Contratos de fondos mutuos.

Nota del Redactor: Para hacer más simple la comprensión de la ley de firma electrónica, se ha simplificado la precisión técnica del texto.

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